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miércoles, 6 de abril de 2011

ALERTA MUNDIAL...agua radiactiva al mar.

Es del conocimiento general, los problemas suscitados en Japón, a raíz de los desastres naturales como el terremoto y el tsunami, y anexo a ello el problema más grande que afecta al mundo en general la emisión de radición nuclear por una de las Plantas Nucleares de Japón - FUKUSHIMA -. Es importante decir que la cultura de esa nación, en el que "decir la verdad es falta de respeto" creo que deben olvidar en estos aspectos su cultura, pues están poniendo en peligro al mundo entero.

Pues ahora Japón anunció que los operadores de planta nuclear de Fukushima, lanzaran o lanzaron al Océano 11 mil 500 toneladas, lo que es alarmante, pues la contaminación nuclear es peor que un derrame de petróleo en grandes magitudes, considerando que es un gravísimo problema, como no lo va a ser la contaminación por radiación nuclear, no es posible que la comunidad internacional haya aceptado esta decisión de Japón y de la operadora de la planta nuclear, pues si es cierto, que los problemas de la planta nuclear fueron provocados a raíz y como consecuencia de los desastres naturales y no un error humano, pero esta nación, presumían que resistirán terremotos de mayores magnitudes al sucedido, por lo que si hay responsabilidad, ya que eso quiere decir que no cumplieron con las normas establecidas para la construcción de plantas eléctricas nucleares que resistiera terremotos de grades y mayores magnitudes, y ahora, por la falta de responsabilidad, pretenden que la sociedad mundial se vea afectada por esta decisión, en el de arrojar el agua contaminada con radiación nuclear al mar, lo cual, es incorrecto y sumamente peligroso, además de afectar el mundo acuático, afectarán a la industria pesquera y por lo tanto al vendernos un producto contaminado, las consecuencias con estas acciones, son entre otras, la más segura EL CANCER y la MUTACIÓN GENÉTICA.


Las imágenes anteriores, al menos las dos primeras, son resultados de los suscitado en Chernobil y si la historia se repite, sucedera lo mismo?

A la comunidad internacional, y a los lectores de ésta, pido que exigan a Japón que no hagan y si lo hicieron que ahora busquen alternativas de solución inmediatas y emergentes para descontaminar y evitar al máximo porciento la destrucción de la vida marítima y por ende la destrucción de la vida humana.

Es preciso recalcar, que si la exploción de Chernibol en abril de 1986, fue desastrosa, está pasaría a mayores consecuencias que la de aquel tiempo, por la actitud irresponsable e impulsiva.

Estados Unidos, Reino Unidos, Alemania, Francia, no se preocupen por guerras, que la que estamos viviendo actualmente con lo sucedido en japón es más que suficiente para preocuparse, tomen en cuenta que todos si todos nos verémos afectados, nadie nos asegure que al Presidente u otros funcionarios de gran poder no pueden ser afectados, pues la contaminación es general, haganlo por sus hijos, por los descendientes, no queremos ya situaciones terriblemente lamentables como las sucedidas en Chernobil y las enfermedades acarreadas como en Hiroshima y Nagasaki.

Los peligros de esta contaminación, acarrea grandes enfermedades a la humanidad y por ende a nuestros recursos naturales.

La responsabilidad de Japón es grande, y ahora estas consecuencias deben de enfrentarlas con mayor inteligencia, no se si realmente quieran salvar esta situación o salvar sus finanzas.

LA SITUACIÓN ES PREOCUPANTE...no solo es tiempo de actuar, ES DE SUMA EMERGENCIA EL TRTAMIENTO A ESTA SITUACIÓN.

YUMITOCMA - NAS

Espero sus comentarios...buen día y que Dios nos bendiga...

Disposiciones Legales Ecologistas.

Como bien ya les he dicho, soy abogado y por tal tengo o es mi deber, aunque de esta manera, hacer notar las leyes que tenemos en materia de ecología y protección al ambiante, la siguiente ley que citaré, en conjunción con la Constitución Federal y del Estado, así como la Ley General de Equilibrio Ecológico, hacen alusión a la protección que debe ser equilibrada, pero hay que hacer notar algo, que el cumplimiento de estos ordenamientos se requiere y necesita que la personas hagan efectivo estos ordenamientos. Por lo tal cito:
"Ley De Equilibrio Ecológico Y Protección Al Ambiente Del Estado De Chiapas

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en concordancia con el Artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en el ámbito de la jurisdicción territorial del Estado de Chiapas.
Vinculaciones: Remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Chiapas y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y, de observancia obligatoria en el Estado de Chiapas.
Artículo 3.- El objeto de esta Ley es fijar las bases para establecer:
I. La formulación de la política y de los criterios ecológicos que se deben observar en el Estado de Chiapas;
II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado de Chiapas;
III. La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias
ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios o daños al
ambiente rebasen el territorio de la Entidad Federativa o de sus Municipios; y, en su caso concurrir con la federación en la política que al efecto se dicte cuando sea de interés nacional;
IV. La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afecten ecosistemas o el ambiente del Estado de Chiapas o de sus Municipios;
V. La regulación, creación y administración de los parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica, que esta Ley prevé;
VI. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, generada en zonas o por fuentes emisoras que se localicen dentro de la jurisdicción territorial de la entidad;
VII. La regulación del aprovechamiento racional y la prevención y el control de la contaminación de las aguas de jurisdicción del Estado;
VIII. La prevención y control de la contaminación de las aguas federales que el Estado o los Municipios tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales, conforme a las Leyes aplicables;
IX. El ordenamiento ecológico local particularmente en los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en esta Ley; la Ley General de Asentamientos Humanos; Ley de Desarrollo Urbano; Ley de Catastro; Ley de Fraccionamientos; y, Plan Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano de la Entidad;
X. La regulación con fines ecológicos, del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ordenamiento;
XI. La preservación y restauración del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte local;
XII. La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
XIII. La regulación de las áreas de la entidad que tengan un valor escénico o de paisaje, para protegerlas de la contaminación visual;
XIV. La concertación de acciones con los sectores social y privado, en materias de esta Ley; y,
XV. La formulación de la política y criterios ecológicos, los cuales deberán observar las bases y principios del Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente.

Vinculaciones: La fracción IX remite a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, Ley de Catastro del Estado de Chiapas y a la Ley de Fraccionamientos del Estado de Chiapas."

Asi también en la ley precisada, la cual cito en su parte relativa:

"Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Aguas Residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas,
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;
II. Ambiente: El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
III. Áreas Naturales Protegidas del Estado: Las zonas del territorio de la
Entidad que han quedado sujetas al régimen de protección para preservar
ambientes naturales; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;
IV. Aprovechamiento Racional: La extracción y utilización de los elementos
naturales, en formas que resulten eficiente y socialmente útiles y procuren su preservación y la del ambiente;
V. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda
mediante la planeación ambiental del desarrollo a fin de asegurar para las
generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio para su desarrollo y los recursos naturales que les permitan satisfacer sus necesidades;
VI. Contaminante: Toda materia o energía, natural o producida artificialmente, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse al ambiente resulte nociva para los organismos vivos que los habitan y para los bienes materiales del hombre;
VII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir en el bienestar y la salud de las personas; atentar contra la flora y la fauna o causar desequilibrios ecológicos;
VIII. Contaminación Visual: Alteración de las cualidades de la imagen de un
paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio;
IX. Contingencia Ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;
X. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
XI. Cultura Ecológica: Conjunto de conocimientos, hábitos y actitudes que
mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza; transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental;
XII. Criterios Ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;
XIII. Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XIV. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de éstos con el medio físico en un espacio y tiempo determinados;
XV. Educación Ambiental: Proceso permanente y sistematizado de aprendizaje
mediante el cual un individuo cualquiera adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza y actúa positivamente hacia ella;
XVI. Equilibrio Ecológico: La relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XVII. Elementos Naturales: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados sin la inducción del hombre;
XVIII. Emergencia Ecológica: Situación derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales que afecta la integridad de uno o varios ecosistemas;
XIX. Fauna Silvestre: Las especies animales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio estatal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;
XX. Flora Silvestre: Las especies vegetales terrestres que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio estatal;
incluyendo o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
XXI. Flora y Fauna Acuáticas: Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente, el agua;
XXII. Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza;
XXIII. Manifestación del Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios el impacto ambiental significativo que generarán una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;
XXIV. Mejoramiento: La modificación planeada de los elementos y condiciones de un ambiente alterado, a fin de beneficiar a los organismos vivos que lo habitan y proteger los bienes materiales del hombre;
XXV. Ordenamiento Ecológico Local: El proceso de planeación y la aplicación de las medidas que se deriven, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en las zonas de jurisdicción estatal para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente;
XXVI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las
condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
XXVII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;
XXVIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar al ambiente y prevenir y controlar su deterioro;
XXIX. Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
XXX. Residuo: Cualquier material general en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;
XXXI. Residuos Peligrosos: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico,que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes o mutagénicas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
XXXII. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y
restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
XXXIII. Tratamiento de Agua Residual: Proceso a que se someten las aguas
residuales, con el objeto de disminuir o eliminar las características perjudiciales que se le hayan incorporado;
XXXIV. Vocación Natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos y para mantener la tasa de renovación de las especies."

De la cita textual de estos artículos, se ha de apreciar, que la mayoría de estas fracciones no se cumplen ni por la sociedad civil, ni por las autoridades, insisto e insistiré, es necesario que tanto la sociedad como las autoridades como un Estado Federal, bebemos procurar por conservar, proteger y habilitar, nuestros espacios naturales y parques de conservación natural, en todo y cada uno de sus especies.

Pretendo hacer conciencia en cada unos de nosotros, se que es dificil participar en una acción que si aún estando en tiempo no se hace nada, las consecuencias serán desastrosas y sobre todo irreversibles.

La conciencia propia der serl humano es lo que nos distingue de los demás seres vivos, por lo que, debemos procuarar la conservación de estas especies en sus diversas formas.

YUMITOCMA - PUEBLOS, cuidemos a nuestra NAS - TIERRAS, pues de ello depende nuestra subsistencia.
De algo si estoy seguro, si no hacemos nada ahorita en concientizarnos, la muerte es el aspecto mas inesperado al que vamos.

Ahora mis amigos, lectores de estas mismas, si alguien conoce a las autoridades encargadas de hacer cumplir estas leyes y todas aquellas que existen respecto a la conservación del medio ambiente, los invito a que participen en esta actividad para que ellos hagan efectiva estas mismas. Luchemos hasta cansarnos es por el bien nuestro y de nuestros descendientes.

La modernización de nuestra civilización es buena, pero siempre y cuando esten en equilibrio del ambiente.

EL MUNDO NOS NECESITA, ES HORA DE ACTUAR...